Llevamos años hablando de "la normativa SUP" como si fuera un solo documento difuso. En realidad es un conjunto coordinado de tres niveles —Directiva europea, Ley estatal, Real Decreto— y a partir de 2025 entra en su fase más concreta: por primera vez los objetivos de reutilización en el canal HORECA son cuantitativos, se miden en porcentajes específicos por tipo de bebida, y abren la vía a sanciones para quienes no se adapten. Este es el mapa de qué cambia exactamente y qué implica para quien organiza eventos en España.
El recorrido normativo: tres niveles
Para entender el hito de 2025 hay que mirar primero la cadena legal completa que lo sustenta. El bloque arranca en Europa con la Directiva (UE) 2019/904, conocida como Directiva SUP (Single Use Plastics), que fija el marco general de reducción de plásticos de un solo uso. España traspuso esa directiva mediante la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada en abril de 2022. Y el desarrollo técnico-operativo de esa ley es el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2022.
Este último —el RD 1055/2022— es el que contiene los objetivos cuantitativos concretos para el canal HORECA, las obligaciones de las administraciones, y los plazos exactos de adaptación. Es el documento que hay que leer si quieres saber qué tienes que hacer y cuándo.
Tres niveles coordinados
- Directiva (UE) 2019/904 — marco europeo de reducción de plásticos de un solo uso
- Ley 7/2022 — transposición estatal, residuos y economía circular
- Real Decreto 1055/2022 — desarrollo técnico, objetivos cuantitativos, plazos
Lo que entra en vigor en 2025: objetivos cuantitativos
El cambio más relevante para 2025 es que los objetivos de reutilización en el canal HORECA dejan de ser orientativos. El artículo 12 del RD 1055/2022 establece, literalmente, los siguientes porcentajes mínimos de bebidas que deben comercializarse en envases reutilizables:
A esto se añade una cuarta categoría —"otras bebidas"— con un objetivo del 20% en envases reutilizables para 2025. Todas estas cifras son medidas en hectolitros puestos en el mercado, no en unidades vendidas, lo que las hace especialmente exigentes para eventos masivos y festivales con grandes volúmenes.
Y los objetivos no se quedan ahí. Para 2030 suben al 40% en agua, 85% en cerveza y 70% en refrescos. Para 2035, llegan al 50%, 90% y 80% respectivamente. Es una hoja de ruta a diez años con metas medibles.
Qué obliga concretamente en eventos
Para los organizadores de eventos —patronales, festivales, conciertos, ferias— las implicaciones operativas son directas:
Obligación previa, vigente desde julio de 2023
El artículo 11 del RD 1055/2022 ya establecía desde julio de 2023 que los eventos están obligados a ofrecer alternativas reutilizables en la dispensación de bebidas. Esto significa, en la práctica, que los organizadores deben permitir el uso de vasos reutilizables en sus barras y zonas de hostelería. No es opcional, ni recomendable: es exigible.
Lo que añade 2025
A partir de este año, los productores de bebidas (envasadores, importadores) tienen que cumplir cuotas específicas de envasado reutilizable a nivel agregado nacional. Esto significa que el sector entero —no cada evento individualmente— tiene que demostrar que el porcentaje de cerveza vendida en envases reutilizables alcanza el 80%. Para los eventos masivos, donde la concentración de venta de cerveza es muy alta, el escrutinio será proporcionalmente mayor.
"La normativa ya no pregunta si vas a usar reutilizable. Pregunta cuánto, cuándo y cómo lo vas a demostrar."
— Análisis del equipo técnicoEl papel de las administraciones públicas
El RD 1055/2022 también establece obligaciones para las administraciones públicas, que están en primera línea cuando se trata de fiestas patronales y eventos municipales. Los ayuntamientos deben:
- Promover el uso de envases reutilizables en eventos organizados o autorizados por la administración local
- Informar a la ciudadanía sobre los sistemas de depósito y retorno disponibles
- Incorporar criterios de circularidad en los pliegos de licitación de servicios
- Vigilar y sancionar el incumplimiento dentro de su ámbito territorial
En la práctica, esto está empujando a muchos ayuntamientos a desarrollar licitaciones específicas para gestión de vasos reutilizables. Es una tipología contractual que hace tres años no existía y que ahora forma parte del repertorio operativo de los equipos de medio ambiente y festejos.
Sanciones: lo que implica no cumplir
El régimen sancionador se rige por la Ley 7/2022 y la legislación autonómica complementaria. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones de prevención y reutilización pueden clasificarse como:
- Leves: hasta 2.000 €
- Graves: de 2.001 € a 100.000 €
- Muy graves: de 100.001 € a 1.750.000 €
Las cifras finales dependen de la graduación que aplique cada comunidad autónoma. Lo importante: ya no es solo riesgo reputacional, es riesgo económico cuantificable.
Qué hacer si organizas un evento en 2025-2026
Estos son los pasos prácticos que recomendamos a partir de la experiencia operativa que acumulamos con 20 ayuntamientos y más de 250 entidades. Si organizas un evento en 2025-2026, estas son las decisiones que conviene tomar lo antes posible:
1. Verifica la trazabilidad documental
No basta con poner vasos reutilizables. Hay que poder demostrar que el sistema funciona: registro de unidades en circulación, lotes de lavado, tasa de retorno, informe de impacto. Sin documentación, el cumplimiento es indemostrable.
2. Diseña el flujo de retorno desde el principio
Un sistema reutilizable sin recuperación efectiva es peor que uno desechable. El depósito (1€ por vaso es el estándar funcional), los puntos de retorno bien señalizados, la coordinación con barras y la recogida continua durante el evento son las piezas que hacen que el sistema funcione.
3. Cuenta con plazo
Implementar bien un sistema de retorno requiere planificación. Para grandes eventos, recomendamos arrancar la conversación con el operador con al menos 60-90 días de antelación. Para eventos de carácter recurrente (patronales anuales), la planificación operativa empieza idealmente en los meses fríos del año anterior.
"El cumplimiento de la normativa no es un tick. Es un sistema operativo continuo que se mide cada año, cada evento, cada lote."
— Equipo El Vaso VerdeLo que viene después de 2025
El RD 1055/2022 no termina en 2025. La hoja de ruta llega hasta 2035 con objetivos crecientes de reutilización. Y la Comisión Europea ya aprobó en diciembre de 2024 el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, que obligará a revisar el RD español para adaptarlo a las nuevas exigencias europeas.
La dirección es clara y constante: cada vez más exigencia, cada vez más concreta, cada vez con plazos más cortos. Para los organizadores de eventos, esto significa que adaptar la operativa hoy no es solo cumplir con 2025: es preparar la infraestructura para 2030, 2035 y los años en que el modelo desechable —tal como lo conocemos— habrá dejado de ser viable.
Análisis basado en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE-A-2022-22690), la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y la Directiva (UE) 2019/904. Texto completo del RD 1055/2022 disponible en el Boletín Oficial del Estado. Este artículo tiene carácter divulgativo y no sustituye al asesoramiento legal profesional.


