Responde unas preguntas rápidas y te decimos qué exige la ley a tu evento, qué ya cumples y qué te falta, con el artículo exacto del BOE en cada punto.
Esta herramienta orienta a partir del texto del Real Decreto 1055/2022 publicado en el BOE; no es asesoramiento jurídico. Tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento pueden tener normas propias más exigentes: consulta también su ordenanza.
La obligación está en el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Este es el texto literal:
«Los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto los que tengan el apoyo de las administraciones públicas en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula como los organizados por el sector privado, desde el 1 de julio de 2023, implantarán alternativas a la venta y la distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada.
En el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables, deberán cumplir los requisitos de la norma europea armonizada UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización». Si el promotor cobrase en concepto de depósito una cantidad por cada vaso reutilizable con el fin de garantizar su recuperación, deberá habilitar los mecanismos necesarios para garantizar la devolución del depósito una vez el vaso sea retornado por el consumidor.»
En la práctica, esto deja cuatro cosas claras. La norma no fija un aforo mínimo: se aplica por el tipo de evento, no por su tamaño. Afecta igual a los eventos que organiza o apoya una administración que a los privados. Habla de vasos de un solo uso sin distinguir el material, así que un vaso desechable de cartón o compostable no es una alternativa. Y si se usan vasos reutilizables, deben cumplir la norma UNE-EN 13429:2005 y, si se cobra fianza, hay que devolverla cuando el vaso vuelve.
Los bares, restaurantes y terrazas tienen además su propia obligación en el artículo 7.5: ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de forma gratuita. Y las administraciones públicas deben incluir envases reutilizables en sus compras, según el artículo 11.6.
Desde el 1 de julio de 2023. Lo establece el artículo 7.6 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, para los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos.
Sí. El artículo 7.6 incluye tanto los eventos que tienen el apoyo de las administraciones públicas, ya sea en el patrocinio, la organización o cualquier otra fórmula, como los organizados por el sector privado.
No. El artículo 7.6 no fija ningún aforo ni tamaño mínimo: se aplica por el tipo de evento, festivo, cultural o deportivo, y a la venta y distribución de bebidas.
Si se tiran después de un uso, no. La norma exige alternativas a los envases y vasos de un solo uso y no distingue por material, así que un vaso desechable de cartón, compostable o de bioplástico sigue siendo de un solo uso.
Deben cumplir la norma europea armonizada UNE-EN 13429:2005 «Envases y embalajes. Reutilización». Además, si el promotor cobra una fianza por cada vaso, debe habilitar la forma de devolverla cuando el vaso se retorna.
Para los eventos, la norma exige garantizar el acceso a agua potable no envasada, como fuentes, grifos o dispensadores, pero no dice expresamente que deba ser gratuita. La gratuidad sí se exige a bares y restaurantes, en el artículo 7.5.